
Ministro de la corte suprema plantea posible examen adicional para obtener Titulo de Abogado
Pedro Pierry Arrau.
Su preocupación por el aumento de abogados disponibles en el mercado y por la negativa percepción que hay en una gran parte de la población respecto del Poder Judicial, manifestó el ministro de la Corte Suprema y profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Pedro Pierry Arrau, al inaugurar las Trigésimo Séptimas Chilenas de Derecho Público, que se realizan en la Casa Central de este plantel superior.
El encuentro académico, que convoca a decenas de académicos de varias universidades del país, comenzó con la intervención del profesor Alejandro Guzmán Brito, decano de la Facultad de Derecho PUCV, unidad que organiza las Jornadas.
Tras ello, el profesor Pierry brindó la conferencia inaugural, donde se refirió al excesivo número de abogados en Chile. “El exceso de escuelas de Derecho alcanza dimensiones alarmantes. Hay cerca de sesenta en el país, y digo una cifra aproximada porque aparecen y desaparecen en forma muy rápida”, dijo el académico de la PUCV. “Sólo en lo que va corrido del año -agregó-, 1.645 personas han jurado ante la Corte Suprema para obtener su título”.
Por ello, explicó, la Corte Suprema estudia instaurar un examen que habilite a quienes han obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas a obtener el título de abogado, “no para controlar, sino para garantizar que los nuevos abogados sean profesionales de calidad”. El máximo tribunal entrega el título a quien ha pasado por todas las exigencias académicas y hecho su práctica en la Corporación de Asistencia Judicial, pero sólo a través del juramento.
En todo caso, Pedro Pierry advirtió que dicho cambio no es fácil de lograr, puesto que involucra hacer una modificación a la normativa legal, “y esto ya depende del Congreso Nacional”.
Asimismo, el ministro de la Corte Suprema comentó las críticas al Poder Judicial. Dijo que la solución no pasaría por aumentar el número de jueces dedicados a las diversas materias sobre las cuales resuelve la Justicia. “En 1947, había un juez cada 28 mil habitantes. Hoy, tenemos un juez cada 14 mil habitantes. Y esto sin contar los jueces de policía local y los árbitros. Sin embargo, las críticas no se detienen”, manifestó.
Ante ello, se preguntó si no será mejor incorporar una justicia vecinal o comunal, “posibilidad que algunas universidades están estudiando”. Esta opción, apuntó, podría resolver muchos conflictos y ayudar a tener una Justicia más cercana y efectiva.
El profesor Pierry expuso que otro aspecto de la solución pasa por descentralizar la administración de la Justicia. “¿Quiénes se pueden responsabilizar por el buen funcionamiento de la administración de la Justicia chilena? Nadie en particular, pues la naturaleza colegiada de los tribunales no permite pensar que ellos estén llamados a ser los mejores administradores. Sin embargo, es en el Poder Judicial donde debemos mantener la administración del sistema, en orden a asegurar la independencia de este Poder del Estado, pero dándole más facultades a órganos propios de su estructura”.
14-11-2007 www.universia.cl
De interés general:
De acuerdo a la modificación introducida por el artículo 75 de la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, al artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, éste quedó del tenor siguiente:
“Para poder ser abogado se requiere:
1º Tener veinte años de edad;
2º Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad en conformidad a la ley;
3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
4º Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y
5º Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley Nº. 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
La obligación establecida en el Nº 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.”